Ley Nº 24619

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24619

Tipo de Norma: Ley

Número: 24619


Visualización de la norma: Ley 24619



Descargar Ley 24619 en PDF -

documento PDF

 24619

FACULTAN A LOS CONCEJOS MUÑI. CIPALES PROVINCIALES, A FIJAR TARIFAS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA

LEY N 24619

El» PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*. — Facúltase a los Concejos Municipales Provinciales, a lijar tarifas en los Servicios Públicos de Transporte Urbano de Pasajeros, en el ámbito de su competencia.

Artículo 29. — Los Concejos Municipales Provinciales podrán captar recursos propios por prestación de servicios vinculados a la determinación de Tarifas del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, cuyos conceptos y tasas se detallan;

a) Tasas por adquisición de Formatos Tarifarios, que abonarán los transportistas del Servicio Público de Transporte Urbano, por cada unidad de transporte, en un monto equivalente al 0.5% de la unidad impositiva tributaria vigente; y

b) Tasas por expedición de Copias Certificadas, que abonarán los transportistas de Servicio Público de Transporte Urbano que ío requ eran a razón del 0.5% de la unidad impositiva tributaria vigente. v

La captación de los recursos estará destinada al estudio de Tarifas de Transporte Urbano.

Artículo 3*. — Las tarifas que fijen los Concejos Municipales Provinciales, son de cumplimiento obl'gatorio.

Por Resolución Municipal, se establecerán las sanciones derivadas del incumplimiento de la presente disposición.

Artículo 49. — Deróganse el Inc. a) del Articulo 99 del Decreto Legislativo N 166, así como los incisos a) y d) del Artículo P del Decreto Legislativo N9 318, en la parte que respecta a los docit-rñentos relacionados con el transporte urbano.

Artículo &>. — La presente Ley entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación en eJ Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados

RAUL ACOSTA RENGIFO,. Senador Secretario

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario

Al Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veintidós días del mes de diciembre de rail nove-

pntaq /v'hpnHfiPiis

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu-tional de Ja República.

JOSE MURGIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos