Ley Nº 24620

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 24620

SUSTITUYE EL TEXTO DEL ART. 18o. DE

LA LE Y No. 22482, QUE HIZO EXTE NSIVA

LA SEGURIDAD SOCIAL A LA FAMILIA DE ASEGURADOS Y TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

LEY No. 24620

Artículo lo.— Sustitúyase el texto del artículo 1 8o. de la Ley No. 22482, por el siguiente:

“Artículo 18o — Facúltase al Instituto Peruano de Seguridad Social para determinar los períodos de calificación de los asegurados en el otorgamiento de las prestaciones de salud, de acuerdo con las modalidades de trabajo, no siendo requisito indispensable que cuente con tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones mensuales no consecutivas. El Instituto Peruano de Seguridad Social, asimismo, incorporará a los sectores aún no comprendidos en los regímenes a su cargo, estableciendo, en cada caso, las prestaciones, condiciones de filiación, financiamiento y administración según corresponda”.

Artículo 2o.— Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley, la que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 23 de Diciembre de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros.

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS Ministro de Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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