Tipo de Norma: Ley
Número: 24618
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24618ADJUDICAN AL ARZOBISPADO DE LIMA, PROPIEDAD DE UN TERRENO EN URBANIZACION “LA CALERA DE LA MERCED”, EN
SURQUILLO
LEY N 24618
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Adjudícase a título gratuito al Arzobispado de Lima, la propiedad del terreno de 2,400.00 m2., que constituye el cincuenta por ciento del área de libre disposición del Estado, ubicado en la manzana “O” de la Urbanización “La Calera de La Merced”, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2— El Arzobispado de Lima, destinará el terreno mencionado en el artículo anterior, a la construcción de una iglesia, velatorio y guardería infantil, obras que estarán al servicio de los pobladores de la Urbanización “La Calera de la Merced” y urbanizaciones aledañas.
Artículo 3— Aféctase a favor del Ministerio de Educación el uso del terreno de 2,480.00 m2., que constituye el otro cincuenta por ciento del área de libre disposición del Estado, ubicado en la manzana “O” de la Urbanización “La Calera de la
Merced”, para que lo destine a la construcción del local de la Escuela Nacional de Ballet.
Artículo 4— El Ministerio de Vivienda y Óons-trucción, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6— La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario. JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado
Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.
GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.