Ley Nº 24617

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24617

Tipo de Norma: Ley

Número: 24617


Visualización de la norma: Ley 24617



Descargar Ley 24617 en PDF -

documento PDF

 24617

INTERPRETESE QUE EL ARTICULO 59 DE LA LEY No. 24294 DURANTES SU VIGENCIA, DEJO EN SUSPENSO

EL DECRETO LEY No. 18081

LEY N 21*517

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1—> Interprétese que el Artículo 5 do la Ley N 24294 durante su vigencia, dejó en suspenso el Decreto Ley N 18081

Artículo — No procede ninguna acción -administrativa ni judicial contra las Resoluciones expedidas, al amparo de lo dispuesto en la Ley N 24294.

Artículo 3— La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tiséis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu-nal de la República.

ABEL SALINAS 1ZAGUIRRE, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos