Tipo de Norma: Ley
Número: 24617
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24617INTERPRETESE QUE EL ARTICULO 59 DE LA LEY No. 24294 DURANTES SU VIGENCIA, DEJO EN SUSPENSO
EL DECRETO LEY No. 18081
LEY N 21*517
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1—> Interprétese que el Artículo 5 do la Ley N 24294 durante su vigencia, dejó en suspenso el Decreto Ley N 18081
Artículo — No procede ninguna acción -administrativa ni judicial contra las Resoluciones expedidas, al amparo de lo dispuesto en la Ley N 24294.
Artículo 3— La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tiséis.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu-nal de la República.
ABEL SALINAS 1ZAGUIRRE, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.