Ley Nº 24616

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 24616

ESTABLECEN TODOS LOS 15 DE ABRIL DE CADA AÑO “DIA DEL POETA PERUANO”, COMO HOMENAJE POSTUMO AL POETA Y ESCRITOR CESAR VALLEJC RECORDANDO EL

DIA DE SU SENSIBLE FALLECIMIENTO

LEY N 2401ÍÍ

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Establécese todos los 15 de Abril de cada año “DIA DEL POETA PERUANO”, como homenaje postumo al poeta y escritor César Vallejo, recordando el día de su sensible fallecimiento.

Artículo 2 — Créase la Casa del Poeta Peruano, como institución de apoyo y difusión de la obra creativa de los poetas peruanos; su sede central estará en la ciudad de Trujillo, capital del Departamento de La Libertad, constituyéndose filiales en otras ciudades del territorio nacional.

Artículo 3 — Autorízase al Poder Ejecutivo la emisión de una estampilla con la imagen del poeta César Vallejo, cuyo tiraje, valor oficial y diseño será determinado por la entidad emisora debiendo contener la leyenda: “CESAR VALLEJO, POETA PERUANO, POETA UNIVERSAL”.

El monto recaudado y la venta del sello postal que se crea, servirá de aporte económico a favor de la Casa del Poeta Peruano, por un período de 05 años a partir de su expendio.

Artículo 4 —.El Ministerio de Educación queda encargado de la reglamentación y cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del CcmgTeso, en Lima, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tiséis.

GUILLERMO LARCO COX, Primer Vicepresidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

I

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiseis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

JOSE MURGIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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