Ley Nº 24615

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 24615

MODIFICAN EL ARTICULO 4 DE LA LEY No. 11323

JLEY N 5J4ÍÍ15

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo R— Modifícase el Artículo 4 de la Ley N 11323 en los términos siguientes:

“Artículo 4— El Gran Sello del Estado, estará constituido por el Escudo Nacional con la inscripción circular: República del Perú; y su uso será obligatorio en todas las reparticiones del Estado".

Artículo 2— La presente Ley regirá a partir del 1 de Enero de 1987.

Comuniqúese ni Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tiséis

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Pepúr-blica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu-nal de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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