Tipo de Norma: Ley
Número: 24610
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24610INCREMENTAN EN 5% EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE AFECTA A PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL APARTADO C DEL APENDICE
IV DEL DECRETO LEGISLATIVO
N’ 190
LEY N 24610
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1*. — Increméntase en 5% el Impuesto Selectivo al Consumo que afecta a los productos contenidos en el apartado C del Apéndice IV del Decreto legislativo K 190, Partida Arancelaria N* 83.06.01.00,
Articulo 2. — El ingreso que genere el incremento dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley, constituye fuente de financiamiento para el
presupuesto de equipamiento, operación y funcionamiento del Hogar Clínica “San Juan de Dios".
Artículo 3". — El Ministerio de Salud queda encargado de supervisar y controlar la correcta aplicación de los fondos creados en favor del Hogar Clínica "San Juan de Dios’’.
Artículo 4. — Autorízase al Banco de la Nación, para que con cargo a los recursos que se asignan ni Hogar Clínica 'San Juan de Dios’’, le otorgue un préstamo por la suma de NUEVE MILLONES DE JNTIS.
Artículo 5. — El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. en un plazo máximo de 15 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
Comuniqúese ai Presidente de la República para sru promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos ocshentiséis.
GUILLERMO LARGO COX, Primer Vice Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE uA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventidós días del mes cíe Diciembre de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Ministre de Economía y Finanzas.
DAVID TEJADA DE RIVERO, Ministro de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.