Ley Nº 24609

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 24609

DECLARAN DE INTERES SOCIAL LA REMODELACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO “SAN JUAN MASIAS’’

LEY N 2460©

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

lia dado la ley siguiente.

Artículo Io— Declárase de interés social la remodelación del Asentamiento Humano “San Juan Masías”, ubicado en parte de la supermanzana “F” del Conjunto Habitacional “Las Torres de San Borja”, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, conformada por los lotes N 22 con un área de 35,077.29 m2. de propiedad del Banco de la Vivienda del Peni —en calidad de Fideicomisario—, y N 23 con un área de 26,398.00 m2, de propiedad del Estado.

Artículo 2— Autorízase al Ministerio de Vivienda y Construcción, para que en base al anteproyecto de reordenamiento de los usos del suelo de la supermanzana “F” elaborado por la Empresa Nacional de Edificacicnes, ENACE, proceda a definir la ubicación, límites y áreas para la remodelación del Asentamiento Humano "San Juan Masías”, aporte para servicios comunales del Conjunto Habitacional “Las Torres de San Borja” y reserva para uso comercial.

Artículo 3o— Autorízase al Banco de la Vivienda del Perú, para que a solicitud de la Asociación de Vivienda "San Juan Masías” financie la ejecución de las obras de habilitación urbana correspondientes al Asentamiento Humano del mismo nombre el cual reintegrará el valor de las obras de habilitación que le corresponda, en las condiciones y plazos que establezca el Ministerio de Vivienda y Construcción.

Artículo 4— La Dirección General de Bienes Nacionales, a nombre del Estado, procesará la transferencia patrimonial intersectorial que sea necesaria, y otorgará la respectiva escritura públi

co de traslación de dominio a favor de la Asociación de Vivienda “San Juan Masías”, la que a su vez y mediante sorteo de los lotes resultantes de la remodelación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, los adjudicará en favor de sus asociados. Dichos lotes serán inscritos con la con-dición de "patrimonio familiar”.

Artículo 5— Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.

LUIS AL VA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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