Tipo de Norma: Ley
Número: 24611
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24611 CONCEDEN PENSION DE GRACIA A HIJOS Y MADRE SOBREVIVIENTE DE DOSFALLE CIOOS TRABAJADORES DE SALUDRESOLUCION LEGISLATIVA
No. 24611
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
Eí Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo formulada de acuerdo con el Artículo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia a la persona que a continuación se indica:
1. - A dona Gregoria Lavado de Jparraguirre, en su condición de madre sobreviviente del que fue don Alberto Iparraguirre Lavado, quien desempeñaba el cargo de vacunador en el Area Hospitalaria de Huancavelica, cuya labor meritoria y sacrificada puso ai servicio de la colectividad; asignándosele un monto equivalente a once (11) sueldos del mínimo vital establecido para los trabajadores de la Industria y el Comercio de la actividad privada de la Provincia de Lima, de conformidad con el Artículo 2o. del Decreto Supremo No. 019-85-JUS de fecha 07 de Noviembre de 1985, modificatorio del Art. 4o. del Decreto Supremo No. 022-81 -JUS que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.
2. - La Pensión de Gracia que se concede es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
3. - El Ministerio de Salud queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 22 de Diciembre de 1986.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-se y arch ívese.
ALAN GARCIA PEREZ
DAVID TEJADA DE RIVERO
Ministro de Salud.
CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE
Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.