Ley Nº 24608

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 24608

ELEVAN A PARTIR DEL 1” DE AGOSTO DE 1986 LA ASIGNACION DE LOS

J

EX PLEBISCITARIOS DE TACNA

Y ARICA

LEY No. 21008

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Peni;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1”— Elévase a partir del 1 de Agosto de 1986 la asignación de los ex plebiscitarios de Tacna y Arica, expresamente calificados como tales por Ley o Resolución Legislativa al equivalente a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Artículo 2— Derógase el Artículo 2 de la Ley No 23944

Artículo 3— La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República pa

ra su promulgación.Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiséis.

GUILLERMO LARCO COX, Primer Vioe Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novo-cientos ochentiséis.

alan GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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