Tipo de Norma: Ley
Número: 24607
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24607RESOLUCION LEGISLATIVA N* 24607
El Congreso de la República del Peni;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el Articulo 19(P de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia a doña RAQUEL CANDIA ZAVALETA, en su condición de nieta sobreviviente de quien fuera don Constantino Za-valeta Moreno, vencedor en la Batalla de Tarapa-cá y en la Batalla "Alto de la Alianza", por la suma mensual equivalente a cinco (5) sueldos mínimos vitales vigente para los trabajadores de la industria y ©1 comercio de la actividad privada de la Provincia de Lima, de conformidad con el Artículo 2* del Decreto Supremo N 019—85—JUS, del 7 de Noviembre de 1985, modificatorio del Artículo 4o del Decreto Supremo N 022—81—JUS, de 22 de Setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.
AL señor presidente constitucional
DE LA REPUBLICA.
Lima, 22 de Diciembre de 1986.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
JORGE FLORES TORRES, Ministro de Guerra.
CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE, Ministro de Justicia.
La Pensión de Gracia a que se refiere el parra-to anterior es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes; debiéndose otorgar a partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución Legislativa.
El Ministerio de Guerra queda encargado del joomplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y séis.
j CAMPO, Pre
ARMANDO VILLANUEVA Dj
sidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente Cámara de Diputados,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.