Ley Nº 24606

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 24606

PRESIDENTE DE LA

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DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS, LA AMPLIACION

DEL HOSPITAL DE LA CIUDAD

DE SATIPO

Ley N* 24606

REPUB'Í .ICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

Congreso d-e la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1^ — Declárase de necesidad y utilidad. públicas, la ampliación del Hospital de la ciudad de So tipo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín.

Artículo 29 — Autorízase a CORDE-JUNIN para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, realice los estudios pertinentes e incluya en su Presupuesto de 1987 las partidas correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.

JOPFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

DAVID TEJADA DE RIVERO, Ministro do Salud.

NICANOR MUJICA ALVAREZ CALDERON. Ministro de la Presidencia.

Artículo 3" — La ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiseis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO. Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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