Tipo de Norma: Ley
Número: 24605
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24605DECLARAN DE INTERES NACIONAL»
Y UTILIDAD PUBLICAS LA EXPROPIACION DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DOS DE MAYO Nos. 470
Y 474, DISTRITO DE SAN PEDRO DE
LLOC, PACA SM A YO
LEY 24G05
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Declárase de interés nacional y utilidad públicas la expropiación del inmueblo ubicado en la Calle Dos de Mayo números 470 y 474, Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo Departamento de La Libertad, en el cual Habitó el Procer de la I-ndepedencia Americana Don José Andrés Rázuri Esteves.
Artículo —• Encárgase al Poder Ejecutivo!
que inicie los trámites de expropiaoión correspondientes.
Artículo 3 — En el inmueble que se expropie
por disposición del artículo 1 de la presente ley; se instalará el Museo Histórico'de la Provincia
de Pacasmayo, destinado, principalmente, a difundir y perennizar la obra del Coronel José Andrés Rázuri Esteves.
Artículo 4 — Declárase de necesidad pública la remodelación de la Plazuela que lleva sil nombre en la Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad, encargándose al Concejo Provincial de dicha localidad la realización de la misma.
Artículo 5 — Deróganse las disposiciones que se opongan a lá presente ley.
Comuniqúese al . Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAUL ACONTA RENGIFO, Senador Secreta-rol
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.
GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.
JORGE FLORES TORRES, Ministro de Guerra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.