Ley Nº 24604

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 24604

Presidente

EL CONGRESO CONCEDE PENSION A ESCRITORA ROSA' ARCINIEGAS Y A NIETA DEL HEROE CANDIA

ZAVALETA

RESOLUCION LEGISLATIVA N £4604

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente*

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia a doña ROSA ARCINIEGAS, en su calidad de escritora, cuya labor literaria desarrollada por más de cuarenta años trae consigo una vasta gama de obras literarias de gran contenido social y humano las que han alcanzado prestigio nacional e internacional, contribuyendo así ai desarrollo cultural del país, por la suma mensual equivalente a veinte (20) sueldos mínimos vitales vigente para los trabajadores de la industria y el comercio de la actividad privada de la Provincia de Lima, suma que no excede a lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-85-J US, de 07 de noviembre de 1985. modificatorio del artículo 49 del Decreto Supremo N 022 81-JUS, de 22 de setiembre de 1981, que norma el

otorgamiento de Pensiones de Gracia.

La Pensión de Gracia a que se refiere el párrafo anterior es personal, intransferible y no

genera derecho a pensión de sobrevivientes; debiéndose otorgar a partir de la' fecha de promulgación de la presente Resolución Legislativa.

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese ál Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiseis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, iHo nániara de DiDUtadOS.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República

Lima, 22 de diciembre de 1986.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE, Ministro de Justicia.

GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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