Ley Nº 24603

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 24603

DECLARAN DIA CIVICO LABORABLE EL SABADO 27 DE DICIEMBRE DE 1986, EN EL DEPARTAMENTO

DE PIURA

LEY N 24603

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1’ — Declárase dia Cívico laborable el sábado 27 de diciembre de 19G3, en el De partamento de Piura, con motivo de la entrega de la donación de la curul parlamentaria y placa recordatoria que efectuará la Cámara de Diputados a la Casa Museo "Miguel Grau” de .la ciudad de Piura, en homenaje a la representación que como Diputado por la Provincia de Paita ostentó don Miguel Grau.

Artículo 2 — Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales, así como los Centros Educativos enviarán delegaciones al desfile y acto so lemne que se organicen con motivo de lo dispuesto en el artículo precedente, debiendo concurrir las autoridades departamentales.

Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiseis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO,

Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de diciembre de mil novecientos ochentiseis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior.

GR O VER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.

JOSE GUERRA LORENZETTI, Ministro de Aeronáutica.

JORGE FLORES TORRES, Ministro de Guerra.

WILLY HARM ESPARZA, Ministro de Marina,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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