Ley Nº 24602

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 24602

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA EXPROPIACION DE INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE LINCE - LIMA PARA LA CONSTRUCCION DEL LOCAL DEL COLEGIO “ZOILA

AURORA C ACERES'*

LEY No. 24602

Artículo lo.— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble ubicado en la avenida Arequipa No. 1501, del distrito de Lince, de la Provincia y Departamento de Lima, y la construcción del local del Colegio Nacional de Mujeres “Zoila Aurora Cáceres”.

Artículo 2o — Encárgase al Poder Ejecutivo la expropiación del inmueble a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con el artículo 125o. de la Constitución Política del Perú y de la Ley General de Expropiaciones — Decreto Legislativo No. 313.

Artículo 3o.— El Poder Ejecutivo,a través del Ministerio de Educación, incluirá en los planes de construcciones escolares, con prioridad especial, la construcción del local del Colegio Nacional de Mujeres “Zoila Aurora Cáceres” en el Jugar que ocupa el inmueble a que se refiere el artículo lo. de esta ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Diciembre de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS BEDOYA VELEZ

Ministro de Vivienda y Construcción.

GROVER PANGO VILDOSO

Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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