Ley Nº 2460

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 02460

Res. Leg. N.° 2400

Indulto al penitenciado Juan Macazana

Lima, 27 de setiembre de 1917.

Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso diecinueve del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciad o Juan Macazana del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E. Durand, Secretario del Senado.—Santiago D. ParodL Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 2 de octubre de 1917.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Flórez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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