Ley Nº 2461

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 02461

Res. Leg. N°. 24-61

Indulto al penitenciado Manuel Glías Santisteban

Lima, 27 de setiembre de 1917.

Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 199 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciado Manuel Elias Santisteban del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E-Durand, Secretario del Senado. —Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República Lima, 2 de octubre de 1917.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República. -GT.y

Florez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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