Ley Nº 2459

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 02459

Res. Leg. N.° 2459

Declarando que la pensión y los goces que disfruta D. Ricardo Palma es la de 40 libras mensuales

Lima, 26 de setiembre de 1917.

Señor Presidente:

El Congreso, aclarando los términos de la resolución legislativa de 25 de octubre de 1904, (*) declara que la pensión y los goces á que ella se refiere y que disfruta don Ricardo Palma, ex-Director de la Biblioteca Nacional, es de cuarenta libras oro peruanas mensuales, que es el haber asignado á dicho empleo en el Presupuesto General vigente.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Juan E. Durand, Secretario del Senado. —Santiago D- Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República

Lima, 1Q de octubre de 1917,

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu* blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Flórez-

{*) Lleva el número 31 en el Anuario y se ha lia inserta en la página 14 del tomo l.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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