Ley Nº 24591

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 24591

PRORROGA LO DISPUESTO EN LOS ARTS.

1 lo. Y 15o. DEL D.L. No. 19327, LEY DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA. HASTA EL 30-111-90

LEY No. 24591

Artículo lo.— Prorrógase lo dispuesto en los Artículos 11o. y 15o. del Decreto Ley No. 1 9327 hasta el 30 de Marzo de 1990.

Artículo 2o.— La Comisión de Promoción Cinematográfica a que se refiere el Artículo 21o. del Decreto Ley No. 19327, queda conformada por :

a) Dos representantes del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, siendo uno de ellos el Director de Promoción Industrial que la presidirá.

b) Dos representantes designados por la Asociación de Cineastas del Perú.

c) Un representante designado por los Exhibi-dores Cinematográficos.

d) Un representante del Ministerio de Educación.

e) Un representante del Instituto Nacional de Cultura.

f) Un Crítico Cinematográfico designado por el Colegio de Periodistas del Perú.

Artículo 3o — La presente Ley rige a partir dei día siguiente de su promulgación y publicación en e) Diario Oficial “El Peruano”

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 18 de Diciembre de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros.

MANUEL ROMERO CARO

Ministro de Industria, Comercio Interior,

Turismo e Integración.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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