Ley Nº 24592

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 24592

DECLARA EN ESTADO DE REORGANIZACION AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

LEY No. 24592

Artículo lo.— Declárase en estado de reorganización al Instituto Nacional Penitenciario a fin de adecuar su funcionamiento a los principios y fines del Código de Ejecución Penal.

Artículo 2o.— Facúltase al Ministerio de Justicia para que nombre una comisión reorganizadora, que en un plazo de 120 días, computados desde la vigencia de la presente ley, proponga la nueva estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario, la misma que será aprobada por Decreto Supremo.

Esta Comisión queda facultada para evaluar al personal y disponer el cese de los servidores, sin previo proceso administrativo, con resolución fundamentada, así como también adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la reorganización del Instituto Nacional Penitenciario .

Dicha Comisión será nombrada por Resolución Suprema.

Artículo 3o— El Pode'r Ejecutivo remitirá al Congreso el proyecto de reestructuración del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, el mismo que incluirá la supresión, creación, modificación o recategorización de plazas.

Artículo 4o.-- La Comisión Reorganizadora asumirá las funciones del Consejo Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, por el mismo plazo dispuesto en el artículo 2o. de la presente ley.

Artículo 5o— La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Diciembre de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE

Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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