Tipo de Norma: Ley
Número: 24589
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24589LA RENOVACION DEL TERCIO PARLAMENTARIO DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES SE REALIZARA A MAS TARDAR EN EL DECIMO DIA UTIL DE PUBLICADA
ESTA LEY.
LEY N” 24589
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso lia dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado >a ley siguiente:
Artículo 1-— La renovación del tercio parlamentario del Tribunal de Garantías constitucionales se realizará a más tardar en el décimo ella útil de publicada esta Ley.
Articulo 2*— El sorteo se llevará a cabo en sesión pública de Pleno Administrativo que será ch pada por edictos en “EL PERUANO”, con no menos de tres días calendario de anticipación. Los magistrados también serán citados mediante esquela y bajo cargo, con no menos de tres días d*e anticipación con apercibimiento de aplicarse el inciso 5) del Artículo 17 de la Ley N 23385 a los que no concurran sin causa justificada.
Artículo 3-— Se, instalará un ánfora. Se depositará en la misma, tres papeletas conteniendo los nombres de los dos magistrados en actual ejercicio y otra referida a la plaza vacante. El secretario general o quien haga sus veces por designación da los presentes, procederá, en un primer sorteo, a extraer la papeleta correspondiente al sorteo de) año 1984. Seguidamente, se extraerá una segunda papeleta que corresponderá al sorteo de 198G. El primer sorteo dará lugar a un mandato 1984—1990. El segundo sorteo dará lugar a un mandato 1986—1992.
Artículo 4— Realizado el sorteo, se suspendo la sesión para la redacción del Acta. Redactada que sea, se reanuda inmediatamente la sesión para su lectura, discusión y aprobación.
El acta contendrá las observaciones e impugnaciones a las que pudiera haber lugar y se resolverá inapelablemente por mayoría simp.’e de los concurrentes al acto en el mismo instante.
Articulo 5"— El magistrado designado en virtud de un sorteo tiene un mandato de seis años, computados a partir dei 19 de Noviembre del año en que debió celebrarse el sorteo bienal; el magistrado designado para cubrir una vacante por causa diferente del sorteo, completa el período de su predecesor, sea cual íuere la lecha de su designación y de su juramentación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Arlenlo 6— El día siguiente hábil de realizado « sorteo, el Presidente del Tribunal de Garantías oficiará a los poderes públicos comunicando el resultado del sorteo y pidiendo cubrir los cargos, l^s designaciones deberán estar expeditas dentro ctel mes siguiente al sorteo.
Artículo 7— Los poderes Ejecutivo y Legislativo así como la Corte Suprema, convocarán a concurso al día siguiente de publicada esta ley mediante sendos edictos en “EL PERUANO”. Los postulantes deberán acompañar su curriculum vi-tae con alusión a su trayectoria democrática y en defensa de los Derechos Humanos. El Ministerio de Justicia propondrá una tema al Presidente de la República, quien escogerá a uno como designado del Poder Ejecutivo.
La Sala Plena, previo examen de los currículums vitae, nombrará a uno de los postulantes. El concurso ante el Poder Legislativo se rige por su reglamento de 08 de Setiembre de 1982.
Artículo 8— A partir de 1988 la renovación por tercios será sin necesidad de sorteo, de pleno derecho, y los órganos de los poderes procederán a elegir o reelegir en sus cargos a quienes corresponda, previas oposiciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.— Se reconoce la validez del sorteo celebrado el pasado 18 de Noviembre de 1986 en Arequipa y que afectó a magistrados del tercio del Poder Judicial y del tercio del Poder Ejecutivo.
SEGUNDA— Si a la fecha de publicada esta ley, se hubiese designado por los órganos del poder, sucesores, a los sorteados, se reconoce, igualmente la validez de dichas designaciones.
TERCERA.—i La elección de cargos en el Tribunal se celebrará una vez designados los sucesores de los sorteados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.— Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
SEGUNDA.— Esta Ley entra en vigencia al dia «lguiente de su publicación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.