Ley Nº 24588

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 24588

AUTORIZA A "ENACE1" A VENDER DIRECTAMENTE A LOS ACTUALES POSEEDORES LOS LOTES UBICADOS ENTRE LAS ZONAS "A" y "B” DEL PUEBLO JOVEN GRAN CHIMU, EN TRUJiLLO

LEV No. 24588

Articulo lo — Autorízase a ENACE, a vender directamente a los actuales poseedores los lotes ubicados entre las zonas “A" y “B” del Pueblo Joven Gran Chimú, en la sétima cuadra de la Av. Húsares de Junín de la ciudad de Trujiílo.

Artículo 2o.— Esta venta se realizará a precio de arancel mediante cuotas trimestrales en el plazo de 10 años; estos lotes tienen la calidad de patrimonio familiar, no pudiendo ser materia de compra-venta, alquiler o cesión, hasta después de 1 0 años.

Artículo 3o.— Encárgase al Poder Ejecutivo para dictar las disposiciones necesarias que conlleven el cumplimiento de la presente ley, así como para la instalación de los servicios básicos necesarios de saneamiento.

Artículo 4o.— Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de Diciembre de 1986

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS BEDOYA VELEZ

Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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