Ley Nº 24587

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Número: 24587


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 24587

TITULO I : CAPITULO I:

CAPITULO II: CAPITULO: III:

2,'10ü'000

141T74

245*274

TOTAL

•AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO EN PRESUPUESTO DEL» GOBIERNO CENTRAL PARA EJERCICIO FISCAL 1986

TAPIA, Martes 16—12—86 CHIRI LEY N» 24587

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1986, de conformidad a la estructura y montos siguientes:

(Miles de Intis)

INGRESOS

Ingresos del . Tesoro

Público..........

Ingresos Propios . ... Endeudamiento .....

TOTAL 2,780*448

TITULO II

GASTO CORRIENTE............ ,1.424*507

GASTO DE CAPITAL............ 1,301*941 2.780-448

Artículo 2 — La desagregación del presupuesto de los Egresos del Gobierno Central, aprobado en el artículo precedente se especifica a nivel de Pliegos, Unidad Presupuestaria, Proyectos y Fuentes de Financiamiento en los anexos: í, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14; K-l e 1-1; que forman parte de la presente ley.

Asimismo, la estructura y montos de las asignaciones para las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos se detallan en los anexos: 15, 16, 17. 18, 19, 20, 21, 22, K 2; 12; 23, 24, 25, 26, 27, 28. 29, 30, K-4; 1-3; 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, K-3 y 39 según corresponda.

Artículo á-! — La desagregación Institucional del Crédito Suplementario por los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos, se aprobarán por Programas, Entidades Ejecutoras de Presupuesto, Proyectos, Asignaciones Específicas y Fuentes de Financiamiento, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo; de conformidad con los montos autorizados en la presente ley y dentro del término de cinco (05) dias calendario siguientes a su publicación, remitiendo copia de dicha Resolución a los Organismos que señala el Artículo 138 de la Ley 24422.

Artículo 4 — Las asignaciones aprobadas globalmente en las genéricas 07.00 Estudios, 08.00 Obras y 09.00 Bienes de Capital de cada Unidad Presupuestaria, corresponden al reajuste de precios para proyectos de inversión, los mismos que serán desagregados a nivel de proyectos, teniendo en cuenta su estado de ejecución, sus respectivos coeficientes de reajuste, en base a la ejecución de los meses de Julio, Agosto y Setiembre del presente año y en función de su prioridad.

Dicha desagregación se efectuará previa a la aprobación institucional a que se refiere el artículo 3o de la presente ley.

Artículo 5 — El Crédito Suplementario autorizado por la presente ley en favor del Programa de Rehabilitación Puno, del Pliego Corporación Departamental de Desarrollo de Puno, está orientado a la cobertura presupuestal de los Proyectos de Inversión, que debidamente priori-zados y aprobados por el Instituto Nacional de Planificación y el Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, se ejecutan dentro de dicho programa.

Artículo (J — El Crédito Suplementario autorizado por la presenté ley en favor del Programa de Rehabilitación Sismo—Cusco del Pliego Corporación Departamental de Desarrollo del Cusco, están orientados a la cobertura presupuestal de los Proyectos de Inversión, que se ejecutan dentro de dicho Programa

Artículo 7o — Constitúyase el “Proyecto Especial Programa de Infraestructura Pesquera Artesanal” a nivel de Unidad Presupuestaria, dentro del Pliego 01 Ministerio de Pesquería, con autonomía técnica, financiera y administrativa encargada de la ejecución de los estudios y obras determinadas dentro del Convenio de Préstamo concertado por el Gobierno Peruano con el Banco Interamericono de Desarrollo — BID, el Gobierno de la Confederación Suiza y Gobierno de la República de Italia.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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