Tipo de Norma: Ley
Número: 24586
documento PDF
24586ES ACUMULARLE PARA TODOS SUS ERECTOS EL TIEMPO DE SERVICIOS, QUE TRA BAJADORES MARITIMOS, ELUVIALES Y LACUSTRES HUBIESEN PRESTADO EN CALIDAD DE POSTULANTES O SUPLENTES
LEV N 24586
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.