Ley Nº 24586

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24586


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 24586

ES ACUMULARLE PARA TODOS SUS ERECTOS EL TIEMPO DE SERVICIOS, QUE TRA BAJADORES MARITIMOS, ELUVIALES Y LACUSTRES HUBIESEN PRESTADO EN CALIDAD DE POSTULANTES O SUPLENTES

LEV N 24586

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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