Ley Nº 24583

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 24583

DETERMINAN EL MONTO MAXIMO DE OPERACIONES DE CREDITO EXTERNO, A PLAZOS MAYORES DE UN AÑO, QUE PODRA CONCERTAR EN FORMA DIRECTA O CONTINGENTE EL GOBIERNO CENTRAL DURANTE EL AÑO 1987

LEY No. 24583

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguente:

CAPITULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1— La presente ley determina el monto máximo de operaciones de crédito externo, a plazos mayores de un año, que podrá concertar en forma directa o contingente el Gobierno Central durante el año 1987. Dichas operaciones se concretarán de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1986 — 1990.

Considérase operación de endeudamiento toda modalidad de préstamo, emisión de bonos, garantías, arrendamiento financiero y aquellas operaciones que tengan por objeto la adqusición de bienes y servicios que implique endeudamiento a plazos

mayores de un año.

Artículo 2— Las operaciones de endeudamiento

deberán contar previamente con:

a) Informe técnico favorable para el caso de proyectos de inversión con la prioridad que se asigne al mismo, formulado por el Instituto Nacional de Planificación;

b) Informe del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, sobre la participación de bienes producidos en el país, en ei caso de operaciones de endeudamiento que contemplen Ja la adquisición d'e bienes;

c) Aprobación del titular del sector;

d) Informe favorable de CONADE si se trata de empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado o empresas de economía mixta con participación mayoritaría del Estado y de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en los demás casos;

e) Certificación de Ja Dirección General de Crédito Público del Ministero de Economía y Finanzas, de que el monto de la operación se encuentra incluido en el Programa Anual de Concer-taciones.

‘ Artículo 3"— Autorízase al Gobierno Central a concertar hasta el 31 de Diciembre de 1937 endeudamiento externo, directo o contingente, a .plazos mayores de un año, con cargo a los montos máximos autorizados para 1986, cuando se trata de operaciones de endeudamiento que al 31 de Diciembre de 1886 estén en trámite de aprobación y que a.l 31 de Marzo de 1987 cuenten con certificación de endeudamiento d'e la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4’’ —Los requisitos y documentación requeridos para las operaciones autorizadas en el artículo precedente, según las normas vigentes para' 1T05, serán válidas para el trámite durante 1987, con excepción de aquellas que tengan vencimiento expreso.

Artículo 5o— En el Ejercicio Fiscal de 1937 no se realizarán estudios y obras financiadas con recursos provenientes de endeudamiento externo que no cuenten con lás previsiones presupuéstales debidamente aprobadas en el Presupuesto de la República o en el Presupuesto de las empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta con participación mayoritaría del Estado.

Artículo 6— En todos los casos de endeudamiento directo o contingente ^el Gobierno Central, deberá cumplirse con ios requerimientos exigidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para asegurar que se cuente con la capacidad para hacer frente a las obligaciones que estas operaciones generen.

Artículo 7— Las operaciones de endeudamiento externo que contraten a plazos mayores do un año las empresas de economía mixta con participación mayoritaría del Estado, se sujetarán a las normas

de endeudamiento público aplicables a las empresas estatales de derecho privado, salvo en los casos que aquellas sean de naturaleza financiera.

Articulo 8— En todos los casos que el Estado otorgue su garantía cobrará una Comisión de 0.5%, por una sola vez, sobre el monto total del crédito, que constituirá ingreso del Tesoro Público.

Artículo 9— El Ministerio de Economía y Finanzas. previo cumplimiento de los requisitos legales para endeudamiento público, mediante resolución ministerial, asignará los recursos d’e las líneas de crédito ya contratadas por el Gobierno Central. Dicha resolución será puesta en conocimiento de Ja Contraioría General de la República, dentro de los quince (15) días útiles contados a partir de ra fecha de su expedición.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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