Tipo de Norma: Ley
Número: 24582
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ESTABLECEN CRITERIOS, FUENTES Y USOS DE RECURSOS QUE PERMI.
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TAN LOGRAR EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA 1987
LEY N 24582EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU,
Ha dado la Ley siguiente:
TITULO PRELIMINARArtículo 1-— La presente ley establece los criterios, fuentes y usos de recursos que permitan lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Gobierno Central para 1987, en cumplimiento de los artículos 142 y 197 de la Constitución.
Artículo 2— Durante el ejercicio fiscal 1987 la tributación no excederá del 14.1% del Producto Bruto Interno (P.B.I.).
El financiamiento de créditos suplementarios con cargo a fuente Tesoro Público estará condicionado a la verificación de una mayor recaudación proyectada para el ejercicio fiscal.
No podrá darse cobertura a gasto adicional con cargo a esta fuente si previamente no han sido cubiertos los gastos por concepto de remuneraciones
y pensiones, adquisición de bienes y servicios y proyectos de inversión en ejecución, que hayan sido autorizados por ley expresa.TITULO IDEL ORDENAMIENTO FINANCIEROArtículo 3— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar un contrato de consolidación con el Banco Central de Reserva del Perú hasta por cuatro mil millones de intis (I/. 4,000’000, 000), correspondiente a la deuda contraída hasta el 31 de diciembre de 1986 por el Tesoro Público con el Banco de la Nación, con fondos provenientes del Banco Central de Reserva del Perú. Este monto incluirá también las operaciones de financiamiento otorgadas ti la Empresa Comercializadora del Arroz S.A —ECASA— provenientes de la campaña arrocera 1986.
La deuda que se consolida devengará una tasa de interés anual al rebatir de un- décimo del 1% 10.1%), debiendo ser amortizada con cargo a las utilidades que anualmente el Banco Central de Reserva del Perú debe transferir al Tesoro Público por disposiciones legales expresas.
Artículo 4— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar un contrato de consolidación con el Banco de la Nación, a fin de sustituir el saldo de las deudas a corto plazo que resulte de la. unificación de los saldos, acreedores y deudores, de las cuentas corrientes que el Tesoro Público mantenga con el mencionado Banco al 31 tie diciembre de 1986.
La deuda que se consolida devengerá una tasa de interés anual no mayor a la tasa de redescuento establecida por el Banco Central de Reserva del Perú, debiendo ser amortizada con cargo a las utilidades que anualmente el Banco de la Nación debe transferir al Tesoro Público por disposiciones lega-
Artículo 5— A partir del'1 de enero de 1987 las cuentas corrientes que el Tesoro Público mantenga en el Banco de la Nación serán agrupadas en una Cuenta Unica. En caso de ser necesario, existirán subcuentas con fines específicos manteniéndose a tal efecto, por separado, el manejo y control de las mismas.
La aplicación de intereses se efectuará mensualmente al cierre de las operaciones sobre el saldo
de la Cuenta Unica.
Artículo 6— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a renegociar la deuda interna del Gobierno Central con el Banco de lá Nación y con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (CO-FIDE), en las condiciones financieras que acuerden, a fin de adecuarla a la capacidad de pago fiscal.
Artículo 7— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a renegociar la deuda interna de las entidades del Sector Público Nacional, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, con el fin de adecuarla a nuevas condiciones de pago, considerando los siguientes criterios;
a) Políticas y prioridades intersectoriales;
b) Necesidades fiscales;
c) Capacidad de pago de las entidades deudoras para cuya determinación se considerará, necesariamente, las deudas de las mismas entidades con los agentes financieros del Estado.
En el caso de las entidades de la actividad empresarial del Estado, la Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE) propondrá las condiciones de esta renegociación, las que serán aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.