Tipo de Norma: Ley
Número: 24570
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24570DECLARA EL 10-XI-86 FERIADO NACIONAL. CON MOTIVO DE CONMEMORARSE EN DICHA FECHA EL SESQUIC ENTENA RIO DEL NACIMIENTO DEL MARISCAL AVE LINO CACERES DORREGARAY
LEY No.24570
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Artículo lo.— Decláracp H 10 de Noviembre de 1986, feriado nacional, con motivo de conmemorarse en dicha fecha el Sesquicentenario del nacimiento del Mariscal Andrés Avelíno Cáceres Dorregaray.
Las Instituciones cívicas, militares, educativas y patrióticas deberán programar y conducir ciases, conferencias, disertaciones y concursos alusivos a la fecha que exalten la vida y obra del Mariscal Cáceres.
Artículo 2o.— instituyase anualmente y a nivel nacional el premio “Mariscal Cáceres” a cargo del Ministerio de Guerra, destinado a recompensar la mejor obra escrita de investigación de\la personalidad cívico-militar del Mariscal Cáceres. Se otorgará un premio en el ámbito escolar y otro de carácter libre.
Artículo 3o,— Denomínase vía “Héroes de la Breña" a la actual Carretera Central Lima—La Oroya—Huancayo—Ayacucho.
Articulo 4o — Autorízase al Poder Ejecutivo la impresión de un sello de Correos alusivo al Ses-quicentenario del nacimiento del Mariscal Cáceres y con la efigie de éste, por un monto dé veinte millones de intis que serán utilizados por el Ministerio de Educación en la construcción e iro-plementación de complejos educativos en dife-tes localidades del país, con prioridad al Departamento de Ayacucho, „
Artículo 5o— LaXomisión Nacional del .Sesquicentenario del Natalicio del Mariscal Andrés ÁVelino Cáceres" creada para el efecto tendrá la responsabilidad de programar y coordinar la ejecución del conjunto'de actividades que deberán desarrollarse a nivel nacional hasta.Abril de 1987, con la finalidad de exaltar la figura del Mariscal Cáceres.
Artículo 6o.— Quedan encargados dél cumplimiento de esta Ley, en lo que les concierne, los Ministerios de Economía y Finanzas, Guerra, Educación y Transportes y Comunicaciones.
Artículo 7o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, lo, de Noviembre de 1986.
ALAN GARCIA PEREZ LUIS ALVA CASTRO Ministro de Economía y Finanzas JORGE FLORES TORRES Ministro de Guerra.'
ABEL SALINAS IZAGUIRRE Ministro del Interior.
GROVER PANGO VILDOSO Ministro de Educación.
JOSE M URGI A ZANNIER
Ministro de Transportes y Comunicaciones:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.