Tipo de Norma: Ley
Número: 24571
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24571RECONOCEN A LAS RONDAS CAMPESINAS, PACIFICAS,. DEMOCRATICAS Y AUTONOMAS
LEY N 24571
EL PRESTDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.— Reconózcase a las rondas campesinas pacificas democráticas y autónomas.
cuyos integrantes están debidamente acreditados ante la autoridad política competente, como organización destinadas al servicio de la comunidad y que contribuyen al desarrollo y a la paz social, sin fines políticos partidarios.
Tienen además como objetivos, la defensa de sus tierras, cuidado de su ganado y demás bienes, cooperando con las autoridades en la eliminación de cualquier cielito.
Su estatuto y reglamento se rigen por las normas de las comunidades campesinas que establecen la Constitución y el Código Civil.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulga
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochen-tiséis.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente
de la Cámara de Diputados.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador S ecretar-rio
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu-ionai de la República.
REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRA-GLIO, Ministro de Agricultura.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.