Tipo de Norma: Ley
Número: 24569
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24569LOS CORONELES ODONTOLOGOS Y FARMACEUTICOS DE LA SANIDAD DE LAS
FF.PR EN SITUACION DE RE TIRO, QUE
HAYAN CUMPLIDO 35 ANOS O MAS DE SERVICIOS ININTERRUMPIDOS Y
RECONOCIDOS, CON 4 ó MAS ANOS DE ANTIGÜEDAD EN LA CLASE,SERAN RENOVADOS EN SUSPENSIONES DE ACUERDO AL ART. 10o. DEL DL.
No- 19846
LEY No. 24569
Artículo lo.- Los Coroneles Odontólogos y Farmacéuticos de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, en Situación de Retiro, que hayan cumplido 35 años o más de servicios ininterrumpidos y reconocidos, con 4 ó más años de antigüedad en la Clase, serán renovados en sus pensiones de acuerdo a las disposiciones de los incisos c) y f) del Artículo 10o. del Decreto Ley No. 19846.
Artículo 2o.— Facúltase al Poder Ejecutivo para declarar la aptitud e incorporar en el Cuadro de Méritos de Ascensos a los Oficiales Superiores comprendidos en el artículo anterior y expedir nuevas Cédulas de Pensiones, sin derecho a reintegro. Esta facultad regirá a partir del lo. de Diciembre de 1969 a la fecha de entrar en vigencia el Decreto Legislativo No. 305 del 10.08.84 (nueva ley Orgánica de la Sanidad de las Fuerzas Policiales).
Articulo 3o.- Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, lo.de Noviembre de 1986.
ALAN GARCIA PEREZ
ABEL SALINAS IZAGUIRRE
Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.