Ley Nº 24564

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 24564

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Prest dente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Cámara de Diputados.

Ministra

CONCEDEN PENSION DE GRACIA A DOÑA GRACIELA AUGUSTA CASTRO CORTEZ YDA. DE CASTRO

RESOLUCION LEGISLATIVA N® 24564 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso en vísta de 16 Iniciativa del Poder Ejecutivo formu.adá de acliefdo con el Art 1£KP de la Constitución Política, ha resuelto conceder Pensión de Gracia a doña Graciela Augusta Castro Cortez Vda. de Castro en su condición de cónyuge sobreviviente del que fuera Servidor del Instituto Nacional Penitenciario don Miguel Eloy Castro Castro, quien desarrollara labor relevante y abnegada dedicación en favor de .a readaptación social falleciendo en acto de servició; por la suma mensual equivalente a veinte (20) sueldos del Mínimo Vital asignado a los trabajadores de la actividad privada del Comercio y la Industria de la Provincia de Lima, sin exceder el limite previsto en el Ar*-tículo 2 del Decreto Supremo N9 019—OS—JUS de 07 de Noviembre de 1985, modificatorio del Artículo 4 del Decreto Supremo N'.’ 022—81—JUS de 22 de Setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.

La pensión a que se refiere la presente Resolución Legislativa, es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de Sobrevivientes y c-s independiente a la pensión legal de Sobrevivientes

que pueda corresponderle por los servicios prestados al Estado por el causante.

El instituto Nacional Penitenciarlo queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

ComutTíqtiese al Presidente de la República para su promulgación

Casa del Confreso, em Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochen-

tiaáis.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

*

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretarlo.

AL SEÑOR PRESIDENTE OONSOTTUCIONAL E>B

LA REPUBLICA

Lima, 30 de Octubre de 1986.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques^ y archívese.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE, de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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