Ley Nº 24565

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 24565

DAN FUERZA DE LEY AL Í5ECRE-ETO SUPREMO No. 001—86—MIPRE

DEL' 20 DE FEBRERO

DE 1986

LEY N* 34565

L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Dase fuerza de Ley al Decreto Supremo No. 001—86—MIPRE del 20 de Febrero de 1986.

Artículo 2— Delégase en el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 de la Constituyen Política del Estado, la facultad de dictar Decretos Legislativos, por el término de 180 días, para normar el establecimiento del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, materia del Decreto Supremo N° 001— 8S —MIPRE.

Las facultades delegadas que se otorgan en el párrafo anterior, están referidas exclusivamente:

a) Al derecho de liso de la vía pública en concordancia con la Constitución Política del Perú: y,

b) A la autorización para efectuar las expropiaciones necesarias que se requieran para la construcción de la infraestructura del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de

conformidad con el Artículo 2° del Decreto Legislativo N 313.

Artículo 3— Se amrolía en I/. ÍIO’OOO.OOO.OO el máximo de endeudamiento interno a plazos mayores «le un año dispuesto en la Ley N 24394 o su equivalente en porcentaje del PBI, destinados al financiamiento deUProyecta Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Artículo 4*— Los bienes que se importen para la ejeeuc’ón del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, están liberados del pago a los derechos aet—tfalorem. Decretos Leyes Nos. 22619 y 22342; Sobre—Tasa a la Importación, Ley No. 23337; Derechos Consulares, Decreto Ley N<> 22396: Impuesto General a las Ventas Decreto Legislativo N9 190; e Impuesto

a los Fletes de Mar, Decretos Leyes Nos. 22202 y 22448

Artículo 5— Los trabajadores de la Autoridad Autónoma del Proyecto Sistema Eléctrico do Transporte Masivo de Lima y Callao, se sujetarán al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Artículo 6—- Por Decreto Supremo del Sector ^ que corresponda, se determinará el grado de inte-* gración nacional respecto de los bienes, equinos, estudios y dirección técnica del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Tratándose de obras civiles, el 100°'o será ejecutado por constructoras nacionales.

Artículo 7’— La presente Ley rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comu.níauese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos cchen-tiséis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Dimitamos.

RAUL ACOSTA pENGIFO, Senador Secretario

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL» DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo^ treinta días del mes de octubre de mil novecientos oclientiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Min stro de Economía y Finanzas.

' JOSE MURGIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

NICANOR MUJICA ALVAREZ CALDERON, Ministro de la Presidencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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