Tipo de Norma: Ley
Número: 24559
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24559MODIFICAN EL ART. 1’ DE LA LEY N9 24367, Y ADJUDICAN A TITULO GRATUITO AL CLUB HUANCAYO LA PROPIEDAD DE UN TERRENO DEL
ESTADO
LEY N 245®»
EL. PRESIDENTE DE LA R
PUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Peni;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo P— Modifícase el Artículo 1* de la Ley N* 24367, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 1— Adjudícase a título gratuito al Club Huancayo la propiedad del terreno del Estado, constituido por el Lote 1 de la Manzana “E” de la Urbanización “El Palomar Norte" del Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de ¡Lima, con un área de 2,041 m2., ubicado a la altura de la cuadra 13 de la Av. Javier Prado Este, con frente a la Avenida Principal, cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes:
Por el Norte, ccn propiedad de terceros con
69.25 metros lineales.
Por el Sur y el Oeste, en línea quebrada con la s Avenidas Principal y Javier Piado Este con 66,43 metros lineales.
Por el Este, con propiedad de terceros en línea quebrada de dos tramos, uno de 27.00 y otro de 53.00 metros lineales,' respectivamente".
Artículo 2— Adjudícase a título gratuito a la Arquidiócesis de Lima, la propiedad del terreno del Estado, constituido por el Lote ubicado en ia Manzana "E" de la Urbanización '‘Mariscal Castilla", del Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 1,062 m2. cuyos linderos y medidas perimétricas son los si. guientes:
Por el frente, la Calle 3, con 53.77 metros lineales .
Por la izquierda, entrando, con el lote N 3, con 36.50 metros lineales.
Por la derecha, la Calle 6, con 36.50 metros lineales.
Por el fohdo, con terrenos de la misma manzana, con 53.77 metros lineales.
Artículo 3— La Arquidiócesis de Lima, construirá en el terreno mencionado en el artículo anterior, una Iglesia y un centro parroquial.
Articulo 4”— El Ministerio cíe Vivienda y Cons_ trucción queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5— La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos ochentiséis.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidenta de la Cámara de Diputados.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* dieciséis días del mes de octubre de mil novecientas ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.