Ley Nº 24560

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Número: 24560


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 24560

DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA EXPROPIACION

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DE UN INMUEBLE EN LIMA, EN FAVOR DE LA ASOCIACION CULTURAL “BRISAS DEL TITICACA”

LEY N 24560

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

¡EA Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1—Con el objeto de promover el cultivo, enriquecimiento y difusión en Lima, de la cultura, el folklore, el arte y la artesanía de la Región del Altiplano peruano, declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble que corresponde al número 168 del Jr. Wakulsky de la ciudad de Lima, en favor de la Asociación Cultural "Brasas del Titicaca" para la construcción de su local e instalaciones definitivas.

Artículo 2—Encárgase al Ministerio de Vivienda y Construcción la ejecución de la expropiación materia de la presente Ley, debiendo solventar el pago de la indemnización justipreciada que se determine y los gastos del procedimiento judicial de expropiación. con los fondos que para tai efecto proporcionará la Asociación Cultural "Brisas del Titicaca”.

Artículo 3—La escritura de transferencia de dominio que se otorgue como consecuencia de la expropiación dispuesta por la presente Ley, se extenderá a favor de la Asociación Cultural "Brisas del Titicaca", con exoneración de pago del impuesto de alcabala.

Artículo 4—Autorízase al Banco Central Hipotecario del Perú para que conceda a la entidad beneficiaría de la presente Ley, un crédito hipotecario dentro de las condiciones más favorables que sean permisibles, en cuanto a plazo y tipo de interés.

Dicho crédito se destinará exclusivamente a lo* fines a que se contrae la presente Ley.

Artículo 5—El inmueble a que se refiere el Artículo I de la presente Ley, no podrá ser utilizado para fines distintos a los señalados por esta Ley.

Sólo podrá ser gravado, para constituirse en garantía del crédito hipotecario según lo dispuesto en el Artículo 4 precedente.

Artículo 6—La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos ochentiséis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Pre

sidente del Senado

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados

RAUL ACOSTA RENQIFO, Senador Secretario JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda J Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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