Ley Nº 24546

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Número: 24546


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 24546

LEY Ni 2454*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Congieso ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1“—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto de* Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1986, por la sumn de Cincuenticinoo Millones Trescientos Quince Mil Intis (IL 55'315,000). conforme a detalle siguiente:

VOLUMEN 1: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

II.

CAPITULO I: ingresos del Tesoro Publico ...... “................. 55*315 000

TITULO II; Egresos SECTOR 02: Senado de la República PLIEGO 01; Senado de la República FUENTE DE FINANOIAMIENTO:

Tesoro Público

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:

Senado de la República .. .. .. I/. 55*315,000

ASIGNACIONES Importe-Intis

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidenta del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente do la Cámara de Diputados

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ocher.itisdis.

alan GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.

01.00 Remuneraciones.......... .. 23*000,000

02.00 Bienes..................... 3*625,000

03-00 Servicios.................. 7’69O,OO0

04.00 Transferencias Corrientes ... ... 4'OQG,000

05.00 Pensiones................ ll’OOOJJOO

00,00 Bienes de Capital...... 6’000,000

I/. 55’315,000

Artículo 2—La presente ley, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial *’E1 Peruano”

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Gasa del Congreso, en Tima, a loa veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochenti-seis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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