Ley Nº 24547

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 24547

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO LA EMISION DE ESTAMPILLAS ALUSIVAS AL BICENTENARIO DE LA REBELION EMANCIPADORA DE PEDRO VILCAPASA Y DECLARAN DIA CIVICO NO LABORABLE EL DIA DE HOY EN LA PROVINCIA DE AZANGARO

LEY No. 24547

L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Artículo 2— Declárase Día Cívico No Laborable en el ámbito de la Provincia de Azángaro, el 22 de Agosto de 1986, con motivo de conmemorarse en dicha fecha, el Cuatricentenario de la Fundación Española de la Ciudad de Azángaro

Artículo 3— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos ochentiséis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

FERNANDO LEON DE VIVÍ la Cámara de Diputados.

30, Presidente da

a

34

31

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.. JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputada-Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Articule 1— Modifícanse el artículo 4 de la Ley No. 23378 y el artículo único de la Ley No. 23559, en los siguientes términos:

Autorízase al Poder Ejecutivo, la emisión de estampillas, por un monto de I/. 20’000,000 (VEINTE MILLONES DE INTIS), alusivas al Bicentenario de la Rebeliór Emancipadora de Pedro Vilcapasa.

Asimismo, autorízase al Banco de la Nación para que con cargo a la venta y colocación de dichas estampillas, entregue, en el término de 90 dias. a las municipalidades del Departamento de Puno, el Importe consignado en el acánite anterior, de acuerdo a la siguiente distribución 20% para el Concejo Provincial de Azángaro; 15% para las municipalidades distritales de dicha provincia; 40% entre los nueve Concejos Provinciales restantes y el 25% entre las municipalidades distritales de es-tas provincias, a fin de que puedan ejecutar laa obras públicas de carácter prioritario, en favor del desarrollo urbano y rural de sus respectivas circunscripciones, como homenaje a la Rebelión Emancipadora de Pedro Vilcapasa y al Cuatricentenario de la Fundación Española de la Provincia de Azángaro.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior.

JOSE GUERRA LORENZETTI, Ministro de Aeronáutica.

JOSE MURGIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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