Tipo de Norma: Ley
Número: 24545
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24545PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
AL 6
AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1986
LE* N 24545
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso lia -dado ia Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1986, por la snmn de Noventicinco Millones de Intis (P/. ’95*ÚP0,OGO) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos
I/-
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Pú-
Cámara de Diputados........ I/. 95'000.000
TITULO II: Egresos VOLUMEN 03: Cámara dé Diputados PLIEGO 01: Cámara de Diputados FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
Tesoro Público
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:
Cámara de Diputados ... ... ... 95’OOC nf>0
Artículo 2—La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para
su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochentiséis.
LUIS'ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados
JUSTO ENRIQUE PEBARBIERI RIO JAS. Se
nador Secretario
ALBERTO VALENCIA Seexet' ~io
REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Oasa de Gobierno, en Lina», a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochentiséis«
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.
ASIGNACIONES Importo
01.00 Remuneraciones...... ... ÍQ’000,000
02.00 Bienes ................ rooo.üoo
03 00 Servicios.....,............ 6'QOO,OGO
04.00 Transferencias Corrientes...... 8*000,000
05.00 Peosioces .................. 3Q’QO0,000
09.00 Bienes de Capital............ 6*000 000
I/. 95*000,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.