Ley Nº 24545

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Número: 24545


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 24545

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

AL 6

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1986

LE* N 24545

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso lia -dado ia Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1986, por la snmn de Noventicinco Millones de Intis (P/. ’95*ÚP0,OGO) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

I/-

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Pú-

Cámara de Diputados........ I/. 95'000.000

TITULO II: Egresos VOLUMEN 03: Cámara dé Diputados PLIEGO 01: Cámara de Diputados FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

Tesoro Público

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:

Cámara de Diputados ... ... ... 95’OOC nf>0

Artículo 2—La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para

su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochentiséis.

LUIS'ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUSTO ENRIQUE PEBARBIERI RIO JAS. Se

nador Secretario

ALBERTO VALENCIA Seexet' ~io

REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Oasa de Gobierno, en Lina», a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochentiséis«

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.

ASIGNACIONES Importo

01.00 Remuneraciones...... ... ÍQ’000,000

02.00 Bienes ................ rooo.üoo

03 00 Servicios.....,............ 6'QOO,OGO

04.00 Transferencias Corrientes...... 8*000,000

05.00 Peosioces .................. 3Q’QO0,000

09.00 Bienes de Capital............ 6*000 000

I/. 95*000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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