Tipo de Norma: Ley
Número: 24544
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24544LEY No. 24544
Artículo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario, en vía de regularizacion, en ei Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1 985 a favor del Ministerio de Salud, por la suma de I/. 12;245,000 (Doce Millo nes Doscientos Cuarenticinco Mil Intis) equivalente a S/. 1 2,245’000,000 (Doce Mil Doscientos Cuarenticinco Millones de Soles Oro), conforme al siguiente detalle.
(N. de R.: No reproducimos el detalle de las sub-
euentas).
Artículo 2o.- Para los efectos de la presente ley. autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.
Artículo 3o.- Los montos autorizados, estarán orientados exclusivamente a cubrir adeudos de Ejercicios anteriores, a nivel nacional.
Artículo 4o.' En el termino de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titu lar del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Unidades Presupuestarias, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Específicas y Fuente de Fínanciamiento de los montos autorizados a la presente Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 11o. del Decreto Legislativo No. 316 dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Artículo 5o.— La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 08 de Agosto de 1986.
ALAN GARCIA PEREZ
LUIS ALVA CASTRO
Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.