Tipo de Norma: Ley
Número: 24543
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24543AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS, EN VIA DE REGULARIZACION, EN
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO.
CORRE SPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1985
LEY No.24543
Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario, en vía de regularización, en el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985, por la suma de Cincuen-ticuatro Millones Cuatrocientos Ochentiocho Mil Intis (I/. 54’488,000.00) equivalente a Cincuenti-cuatro Mil Cuatrocientos Ochentiocho Millones de Soles Oro (S/. 54,488’000,000.00), conforme al siguiente detalle:
(N. de R.: No reproducimos el detalle de las
sub-cuentas).
Artículo 2o.— En el término de cinco (5) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora del Presupuesto, Programa, Asignaciones Genéricas y Fuente de Financia-miento, del Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente. Copia de dicho dispositivo será remitida a los organismos que señala el artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 3o.— Para los efectos de la aplicación de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Ministerio de Marina.
Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 08 de Agosto de 1986
ALAN GARCIA PEREZ
LUIS ALVA CASTRO
Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.