Tipo de Norma: Ley
Número: 24540
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24540LEY No. 24540
Artículo lo.— Autorizase un Crédito Suplementario en vias de regularizacion en el Presupuesto del Sector Publico para 1985 por la suma de QUINIENTOS SESENTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTICINCO INTIS (I/. 568, 235j equivalente a QUINIENTOS SESENTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTICINCO MIL SOLES ORO (S/. 568’235,000), conforme al siguiente detalle :
Artículo 2o — En el termino de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación del gasto autorizado en el artículo precedente, a nivel de asignaciones genéricas y especificas transcribiendo copia de la misma a los Organismos que señala el Decreto Legislativo No. 316.
La Corporación Departamental de Desarrollo de lea modificara su Presupuesto vigente de conformidad con el articulo 50o. del Decreto Legis lativo No. 316 y con sujeción a la Directiva de Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Publico para 1985, remitiendo dicha información a los Organismos que señala el articulo 111o. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 3o Para los efectos de la presente ley, autorizase a la Dirección Genera! del Presupuesto Publico a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Ministerio de Econo-mla y Finanzas.
Artículo 4o.-- La presente ley, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de Julio de 1986
ALAN GARCIA PEREZ
LUIS ALVA CASTRO
Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.