Ley Nº 24541

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 24541

Arancelaria

Cant.

90.20.89.99

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PLAZO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 1’ DEL DECRETO LEGISLATIVO 316, MODIFICADO POR LAS LEYES 24468 y 24534, SERA CONSIDERADO HASTA EL 26

DE JULIO DE 1986

LEV No. 24541

EL PRESIDENTE DE DA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1— El plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 dei Decreto Legislativo No. 316. modificado por las Leyes Nos. 24168 y 24534, será considerado hasta el '26 de Julio np

1986.

Artículo 2— Sustituyase el Artículo 259 de la Ley No. 24422 del Presupuesto del Sector Público para 1986 por el siguiente:

•‘Artículo 259— En concordancia con lo dispuesto por los Artículos 1409 y 142 de la Constitución Política del Perú Artículo 79° y 81 de la

Ley No. 16360 y Artículo 9 de la Ley No. 23724

autorízase al Poder Ejecutivo a concertar Créditos

Externos hasta por Dos Mil Cuarentinueve Millones de Pesetas Españolas (Ptas. 2,049’000,000) o su equivalenfe en otras monedas para el finaneia-miento de las obras del Proyecto SISAGERA en

el Departamento de San Martín y proceder a la modificación presupuestal correspondiente, consignando con cargo a la fuente del Tesoro Público las contrapartidas nacionales necesarias para solventar el pago de los adelantos requeridos por el crédito externo a concertarse con el Banco Exterior de España y la optimización del ritmo de inversiones y avances de obras. Previa a la concer— tación de los créditos, los documentos correspondientes y los Proyectos de Contratos se remitirán a la Comisión Bicameral de Presupuesto, quien emitirá la opinión pertinente para los efectos d» dicha concertación.”

Artículo 8— Las adquisiciones e importaciones que efectúe el Comité de Construcción del Nuevo

Hospital del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para la construcción y equipamiento del referido nosocomio quedan exoneradas del Impuesto General a las Ventas, así como de todo tributo o gravamen, inclusive los derechos de importación, que pudieran afectarlas cualquiera sea Sfti denominación o naturaleza, aún aquellas que requieren de mención expresa.

La relación de bienes a importarse se detalla en Anexo que forma parte de la presente disposición.

Artículo 4— La presente ley entrará erj vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano’'.

Comuniqúese al Presidente de la República par» su promulgación.

Casa del Congreso, en Lim.a a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochen-tiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en IJma, a los oho dírs del mes de Agosto de mil novecientos ocbentiséis.

ALAN GARCIA. PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALV.A (CASTRO., Ministro de Economía, y Finanzas.

ANEXO (Artículo 3)

DESCRIPCION 02 Bombas de Cobalto para teletera-

* « . . . • .........*................

Accesorios, partes y piezas., montaje ,y estructuras; .herramientas yde transportes . ... ..... • 4..... • • • •

Iso+qpos Radioactivo Cobalto 60 .. 28.*50.00/DO

Lavachatas ......... ....----------------- 84.40.01 .*99

■Ventiladores ■Volumétricos ....... 90.18.03.00

Rinolaringoscopio y -fuente de luz

Tría ____ _____ .......................... '90.J7.01 "99 05 Máquinas de Anestesia ......... 90.18.03.9D



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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