Ley Nº 24539

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 24539

LEY No. 24539

Articulo lo.— Autorízase, en vías de regularizaron, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985 por la suma de Dieciocho Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Intis (I/. 18T789,000), equivalente a Dieciocho Mil Setecientos Ochentinueve Millones de Soles {S/. 18, 789’000,000) conforme al siguiente detalle :

Artículo 2o — La Universidad Nacional Agraria La Molina aplicará el monto materia de este crédito de regularización al Proyecto de Inversión 101010 Universidad para el Desarrollo y en las asignaciones genéricas del gasto siguiente:

08.00 Obras I/. 7'7 1 8,000

09.00 Bienes de Capital I/. n’071,000

I/. L8’789.000

Artículo 3o.— La desagregación a nivel de asignaciones específicas de los montos autorizados en los artículos precedentes, se aprobará por Resolución del Titular del Pliego, en el término de diez (10) días calendario siguientes a la vigencia de la presente ley. Copia de dichas Resoluciones se remitirán a los organismos que señala el Decreto Legislativo No. 316.

Artículo 4o.— La aprobación de la presente Ley no origina nuevos desembolsos por ningún concepto.

Artículo 5o — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación

POR TANTO .

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Julio de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ LUIS ALVA CASTRO Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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