Ley Nº 24538

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Número: 24538


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 24538

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN FAVOR DE VARIOS SECTORES

LEY No. 24538

Artículo lo,— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio t98S, pOT ta suma de Seis Mil Ochocientos Veintinueve Millones de ln-tis (I/. G^G’ODO.DDO^equivalente a Seis Billones Ochocientos Veintinueve Mil Millones de Soles Oro (S/. 6,829*000,000), de acuerdo ai detalle siguiente:

(N. de R. : No reproducimos el decolle de las sub-

cuen(ds).

Artículo 2o- Autorízase una Transferencia de Asignaciones Presupuéstales, correspondiente al Ejercicio 1985, por la suma de Quinientos Treintiséis Millones Ochocientos Treintisiete Mil Intis (I/. 536*837,000), equivalente a Quinientos Treintiséis Mil Ochocientos Treintisiete Millones de Soles Oro (S/- 536,837’000,000)( de acuerdo al siguiente detalle

Articulo 3o.— Para los efectos de la aplicación de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar los calendarios Mensuales de Compromisos.

Artículo 4o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’’.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Julio de 1986

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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