Tipo de Norma: Ley
Número: 24537
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24537CONSTITUCIONAL
NTE
DECLARAN DE INTERES SOCIAL LA ADJUDICACION, EN FAVOR DE COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE EMPLEADOS CIVILES DE MARINA DE GUERRA DEL PERU, DE TERRENOS FISCALES DE LIBRE DISPOSICION, UBICADOS EN DISTRITO DE
VENTANILLA
LEY N 24531
LUIS NEGREIROS CRIADO Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Declárase de interés social la adjudicación, en favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados Civiles de la Marina de Guerra del Perú, de los terrenos fiscales de libre disposición, ubicados en la jurisdicción Distrital de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, con una extensión aproximada de 32 hectáreas con los linderos siguientes: por el Norte, con la ciudad Satélite de los Licenciados de las Fuer-sas Armadas dl Perú; por el Sur. con terrenos eriazos de propiedad del Estado: por el Este, con la carretera de Ventanilla; y por el Oes-e, oopt el oerro Los Perios,
Artículo 2—El Ministerio de Vivienda y Construcción otorgará los títulos de propiedad a la Cooperativa de Servicios Múltiples de los .Empleados Civiles de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 3—El valor de los terrenos, materia de la presente iniciativa, será el del arancel esta-blecido para los terrenos eriazos, y su producto, una vez cancelado, beneficiará a la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
Artículo 4—Los terrenos a que se hace referencia en el Artículo 1, serán dedicados íntegra y exclusivamente para patrimonio familiar en favor de los adjudicatarios de la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados Civiles de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 5—Facúltase a la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados Civiles de la Marina de Guerra del Peni para la obtención do créditos y préstamos internacionales en favor de sus asociados, ante organismos nacionales e internacionales y Agencias de Gobiernos Extranjeros, para destinarlos al financiamiento de las obras de urbanización, habilitación urbana y construcción de viviendas, en armonía a las normas y disposiciones que rigen sobre la materia.
Artículo 6—Deróganse las disposiciones que so opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún díaa del mes de Mayo de mil novecientos ochenüséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de te Cámara de Diputados.
JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputad» Secretario.
AL SEÑOR presid: DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 103 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Vivienda y Construcción para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días
del mes de Julio de mil novecientos ochentiséis.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Senador Se-crsturio
ALBERTO FRANCO BALLESTER, Diputado Secretario,
Lima, 18 de Julio de 1986.
Cúmplase comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.