Ley Nº 24536

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 24536

PERU;

DELEGAN EN EL PODER EJECUTIVO POR EL LAPSO DE 90 DIAS, LA FACULTAD DE DICTAR MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO, LA CREACION DEL INSTITUTO DE COMERCIO

EXTERIOR

LEY N* 24536

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — De conformidad con lo establecido por el artículo 186° de la Constitución Política del Perú, delégase en el Poder Ejecutivo por el lapso de noventa (90) días calendario, la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, la creación del Instituto de Comercio Exterior.

El Decreto Legislativo al que se refiere el párrafo anterior establecerá las atribuciones que tendrá el Instituto en la formulación de la política de Comercio Exterior, así como las funciones que desempeñará en relación con las instituciones, dependencias y empresas del Estado vinculadas a las actividades de comercialización de bienes y servicios.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Junio de mil novecientos ochentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

ORISON PARDO MATOS, Primer Vice-Presi-dente de la cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veintitrés días del mes de junio de mil novecientos ochentiseis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 2" — El Instituto de Comercio Exterior tendrá como Jefe a un funcionario con rango de Ministro designado por el Presidente de la República a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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