Tipo de Norma: Ley
Número: 24535
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24535MINISTERIO DE EDUCACION EN COORDINACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEBERA FOMENTAR Y PROMOVER LA ORGANIZACION DE COOPERATIVAS ESCOLARES, EN FORMA PROGRESIVA, A PARTIR DE 1986
LEY N 24535
EL PRESIDENTE de LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
DL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V. — El Ministerio de Educación en cordinacion con el Instituto Nacional de Cooperativas deberá fomentar y promover la organización de cooperativas escolares, en forma progresiva, a partir de 1986.
Artículo 2. — El Ministerio de Educación, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente ley, aprobará el reglamento que regule el funcionamiento de las Coperativas Escolares; a propuesta del Institulo Nacional de Cooperativas.
Artículo 3’. — El Ministerio de Educación impartirá las normas pertinentes a íin de que en los ¡programas de educación primaria y secundaria se incluya la enseñanza del Cooperativismo, con énfa. sis en cooperativismo escolar.
AMículo 6. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Junio de mil
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ , Presidente del Senado.
ORl'SON PARDO MATOS, Primer Vicepresidente de la Camara de Diputados .
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS
Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cúmpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de
Educación.
Artículo 49. — El Ministerio de Educación y ei Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), podrán realizar convenios con organismos cooperativos o análogos, sean estos nacionales o extranjeros, a fin de obtener donaciones y transferencias de tecnología inherente al coperativismo escolar Articulo 5<. — Los centros de educación superior, particulares y estatales, deberán incorporar en sus programas la enseñanza del cooperativismo, como parte de la formación integral de los educandos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.