Ley Nº 24534

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 24534

(Millones de Intis)

4;354'608,000 28'901,000 704’418,000 6'894,000

TOTAL

3,390'696,000 1,704’125,000

5,094821,000

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1986

LEY N* 24534

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto ¿el Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1986, de conformidad a la estructura y montos siguientes;

TITULO I: INGRESOS CAPITULO I

Ingresos del Tesoro Público CAPITULO II Ingresos Propios CAPITULO IH Endeudamiento CAPITULO IV

Ingresos por Transferencias

5,094’821,000

TITULO n: EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital

TOTAL

Artículo 2— La desagregación del Presupuesto de los Egresos del Gobierno Central, aprobada en el artículo precedente, se especifica a nivel de Pliegos, Unidad Presupuestaria, Proyectos y Fuentes de Financiamiento en los anexos; 1, 2, á, 4, 5. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11, 13, 14; K—1 y E—I—1; que forman parte de la presente ley.

Asimismo la estructura y montos de los presupuestos de las Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se detallan en Jos anexos: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, K—2; T—2, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, K—4; 1—3; 31; 32; 33, 34, 35, 36, 37, 38, K—3, 1—4 y 39, según corresponda.

Artículo 3’— La desagregación institucional del Crédito Suplementario por los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se aprobarán por Programas, Entidad Ejecutora, Asignaciones Especificas y Fuentes de Financiamiento, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo de conformidad con los montos autorizados en la presente ley y dentro del término de cinco (05) días calendario de su publicación, debiendo hacer de conocimento de los Organismos que señala el artículo 138 de la Ley N* 24422 dentro do los cinco (05) días calendario de su aprobación.

Para el caso del Pliego Ministerio de Salud, dicha desagregación se aprobará a nivel de Unidad Presupuestaria, Asignaciones Específicas y Fuentes de Financiará i ento en base a la asignación autorizada a la U.P. 01—Administración Central, en armonía a la estructura presupuestaria aprobada en cumplimiento del artículo 248 de la Ley N* 24422 del Presupuesto del Sector Público para 1986.

Artículo 4»— Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo en cumplimiento del artículo 105 de la Ley N 24422 dispondrá la transferencia de partidas necesarias para la atenciófn de programas de inversión y gastos de carácter prioritario que aprueben y ejecuten las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, con cargo ai 6°/<r de la mayor captación de ingresos permanentes del Tesoro Público previstos en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5*— Precísase que los trabajadores del Ministerio de Industria^ Comercio; Turismo e Integración están comprendidos en los alcances del artículo 549 de la Ley N 23724.

Articulo 6— Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar un Endeudamiento Internó hasta por TREINTA MILLONES DE INTIS (I/. 39'000,000) para ser destinados al financiamiento del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao; así como ejecutarlo con posterioridad a su concertación y con sujeción a las' normas de la Ley N9 24422, particularmente en lo referente a Licitaciones Públicas Concursos Públicos de Precios y Méritos. La regula-

rización presupuestal se efectuará con arreglo a

lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N* 24422.

Artículo 7*— El plazo a que se refiere el segunda párrafo del artículo l9 del Decreto Legislativo N 316, modificado por la Ley N 24468, será considerado hasta el 30 de junio de 1986.

Compréndase dentro de los alcances de ésta disposición, los Créditos Suplementarios autorizados mediante las Leyes Nos. 24493, 24494, 24495, 24496 y 24497.

Artículo 8®— Las impresiones y publicaciones que requieran efectuar los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos y Empresas del Estado, deberán contraerse exclusivamente a la difusión de la normatividad y acciones vinculadas directamente a sus respectivos ámbitos de competencia funcional.

Dichas impresiones y publicaciones se efec-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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