Ley Nº 24532

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 24532

RECONOCEN A LA “CIUDAD DE HUARAZ, COMO CAPITAL DE LA AMISTAD INTERNACIONAL”

LEY N* 34533

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Reconózcase a la Ciudad de Hua-raz, Capital del Departamento de Ancash, como "CAPITAL DE LA AMISTAD INTERNACIONAL” debiéndose destacar esta denominación en todo documento oficial que se emita a nivel de dicho Departamento.

Artículo 2®— Autorízase la emisión de una estampilla permanente de uso obligatorio y con valor franqueatorio, cuyo tiraje, valor facial y características técnicas, serán regu’adas por la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) El tiraje anual no debe ser menor de 3’OOQ.OOO de unidades;

b) El valor facial no debe ser menor al primer escalón de peso para los envíos nacionales e internacionales; y,

c) El diseño artístico promocionará los recursos turísticos del Departamento de Ancash.

Esta autorización comprende la impresión de otros productos filatélicos como hojas souvenirs, hojas recuerdo, tarjetas máxima, hojas bloque, y otros a juicio de la entidad emisora.

Articulo 3— La administración de los fondos provenientes, será administrado por la Corporación Departamental de Desarrollo de Ancash, y será destinado necesariamente a las obras del departamento pendientes de reconstrucción y a los puntos de atracción turística no consideradas en el Presupuesto Nacional, en coordinación, en lo que fuere pertinente, con el Instituto Nacional de Cultura y con la Dirección Departamental de Turismo de Ancash, priorizándose a las que se encuentran en las ciudades del Callejón de Huaylas. ribereñas del Río Tablachaca y del Callejón de Conchucos.

Artículo 4'— El producto de la venta de loa productos filatélicos, será depositado en el Banco de la Nación, quien aperturará una cuenta especial para tal fin.

Artículo 5"— Derógase o déiese sin efecto, según el caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 6°— La presente Ley rige al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos ochentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO JAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR tanto;

Mando se publique" y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos^ ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRA-GIIO, Ministro de Agricultura, Encargado de la-Cartera de Transportes y Comunicaciones.

NICANOR MUJIGA ALVAREZ CALDERON, Ministro de la Presidencia.

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior, Encargado de los Asuntos de la Oficina del Presidente dél' Cóhsejo de Ministros.

JOGE PALOMINO ROEDEL Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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