Ley Nº 24526

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 24526

CREAN EL DISTRITO DE PALCAZU EN PROVINCIA DE OXAPAMPA,

PASCO

LEY N 245*26

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

ha dado la ley siguiente:

Articulo 1*— Créase el Distrito de Palcazú en la Provincia de Oxapampa, del Departamento de Pasco, cuya capital será el Caserío de Iscozacín que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.

Artículo 2o— Los límites del Distrito de Palcazú han sido elaborados en base al mapa Departamental de Pasco, Escala 1/375,000 del año 1979, el mapa Departamental de Huánuco, Escala 1/450,000 del año 1981 publicados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional), y el mozaico de imágenes de Satélite Landsat-Perú Selva Central (ONERN Junio 1982), y son los siguientes:

Por el Nor-Oeste y Norte

Con el Departamento de Huánuco, a partir de un lugar en la divisoria Nor-Occidental de la cuenca del río Mayro (naciente del río Huampumayo), el límite describe una dirección general Este, siguiendo la divisoria septentrional de la cuenca del río Mayro y meridional de la cuenca del río Huampumayo, y por su proyección en línea recta hasta un lugar en el thalweg del río Pozuzo ubicado B 7 Kms, en línea recta de la. desembocadura del río Pozuzo en el río Palcazú. De este lugar el límite

sigue por el thalweg del río Pozuzo, aguas abajo hasta llegar a la desembocadura del río Palcazú.

Por el Nor-Este y Este

Con el Distrito Puerto Bermúdez. a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Sur-Este siguiendo la divisoria oriental de la cuenca del río Palcazú (Cordillera San Matías), hasta llegar a la intersección con los linderos de la comunidad nativa de San Pedro de Pi-chanaz.

Por el Sur-Este y Sur

Con el Distrito de Villa Rica a partir del último lugar nombrado, el límite sigue una dirección Sur-Oeste siguiendo los linderos de la comunidad nativa San Pedro de Pichanaz hasta llegar a la desembocadura del río Azuliz en el río Bocaz. De este lugar el límite sigue por la divisoria Ñor Occidental de la cuenca del río Bocaz, siguiendo una dirección Sur-Oeste por divisoria hasta llegar a la Cordillera Yanachaga.

Por el Sur-Oeste y Oeste

Con los Distritos de Huancabamba y Pozuzo, e partir del último lugar el límite describe una dirección general Nor-Oeste pasando por la divisoria de aguas de la Cordillera Yanachaga hasta llegar a la divisoria Nor-Occidental de la cuenca del río Mayro (nacientes del río Huapumayo).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.— El Poder Ejecutivo dictará las di^ posiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva gir-- cunscripcidn que se crea por la presente ley.

SEGUNDA.— En tanto, se elijan a instalen las autoridades municipales en. el nuevo distrito, la administración, y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Huancabamba.

TERCERA.— El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo necesario para lá realización de elecciones municipales en el nuevo distrito.

CUARTA.— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del lúes de Junio de mil novecientos ochentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE! DEBARBIERI RIOJAS, Se-

fioHnr C/inrAfQTMC\

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario,

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Limaba los seis días del mes de junio de mil novecientos ochen-tiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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