Ley Nº 24525

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 24525

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE ICA, PROVINCIA DE PISCO, EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA

LEY N- 24825

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

L CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*— Créase en el Departamento de lea, provincia de Pisco, el distrito de Túpac Amaru Inca, cuya capital será el Centro Poblado de Tú-pac Amaru que se eleva a íá categoría de Villa por la presente ley;

Articulo 2°— Los límites del distrito han sido trazados en la Carta Nacional, Hoja 28—K (1979), elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Militar, hoy Instituto Geográfico Nacional, y son los siguientes:

Por el Norte.— Con el actual distrito de Pisco, desde el Puente Huamaní el límite prosigue aguas arriba por el thalweg del Río Pisco hasta la intersección con el límite de los distritos de Independencia y Huarmey en un punto de coordenadas 7605’ de longitud Oeste y 1341’40” de latitud Sur.

Por el Ñor—Este.— Con el distrito de Humay desde el último lugar nombrado el límite prosigue por lineas reetas en dos segmentos con una dirección general Sur—Este que unen la cumbre del Cerro Cuchilla (76904'37” de longitud Oeste y 1343'30” de latitud Sur) y la cumbre del Cerro La. Zeta (76°02'38” de longitud Oeste y 13<46’20" de latitud Sur).

Por el Sur.— Con el distrito de San Andrés desde el último lugar nombrado el límite prosigue por una línea recta que describe una dirección general Ñor—Este hasta su intersección con el lindero del Fundo Santa Luisa y el eje de la carretera Panamericana «Sur—Altura del Km. 235 (7609'33” de longitud Oeste y 1343’40” de latitud Suri.

Por el Oeste.— Con el distrito de Pisco, a partir del iVtirro lugar nombrado el límite prosigue por el eje de la carretera Panamericana Sur oon

una dirección general Norte, hasta la intersección con el Thalweg del Río Pisco en el Puente Hita-maní.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera: El Poder Ejecutivo dictará las día* posiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

Segunda: En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Pisco.

Tercera: El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Cuarta: Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio dé mil novecientos ochentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBA±ttíIERI RIOJAS, Senador Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

Al SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de junio de mil novecientos

ochentiseis.

ALAN GARCIA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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